ARTÍCULO 366.- PROCEDIMIENTO Y EFECTOS JUDICIALES DE LA ADOPCIÓN. El procedimiento regulado en los artículos 509 al 516 del Código Procesal Familiar terminará con resolución judicial que al causar ejecutoria autorizando la adopción, quedará ésta consumada. El Juez que apruebe la adopción remitirá copias de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
Artículo 366
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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