ARTÍCULO 403.- RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN CIVIL DEL AUSENTE QUE REGRESA. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales, civiles y familiares. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO ARTÍCULO *404.- INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. La declaración de ausencia no disuelve el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA. La declaración de ausencia no disuelve el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe. ARTÍCULO *405.- INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE AUSENTE. En caso de Declaración Especial de Ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deban corresponder al cónyuge ausente. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE AUSENTE. Declarada la ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deban corresponder al cónyuge ausente. ARTÍCULO *406.- LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTE. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hecha la separación respecto de los bienes del ausente, hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria de los cuales podrá disponer libremente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTE. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hecha la separación respecto de los bienes del ausente, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria de los cuales podrá disponer libremente.
Artículo 403
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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