ARTÍCULO 448.- NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 441 al 445 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o responsable del transporte y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose si no los hay. Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial del Registro Civil de la localidad más próxima al lugar en que ocurrió, dentro del Estado, para que a su tenor asiente el acta.
Artículo 448
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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