Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 449

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 449- ACTAS DE NACIMIENTO EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 441 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto y, además, se imprimirán las huellas digitales o plantares de los presentados. El Oficial del Registro Civil relacionará las actas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.