ARTÍCULO 441 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: POEM No. 5378 de fecha 2016/03/09 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas y normativas de igual o menor rango jerárquico, que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5404 de fecha 2016/06/15 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA . Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. CUARTA. En un plazo no mayor a 120 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizarse las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos y al Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo aplicable. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN DISTINTAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS PARA LA REGULACIÓN DE LA FIGURA JURÍDICA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. POEM No. 5408 de fecha 2016/07/04 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL
Artículo 441
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IX
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.