Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 442

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 442.- PRESENTACIÓN DEL INFANTE ANTE LA AUTORIDAD MUNICIPAL. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad municipal, y ésta dará la constancia respectiva, que los interesados llevarán al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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