Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 444

TITULO DÉCIMO

ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 6414, de fecha 2025/04/09 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMA EL ARÍCULO 790 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS POEM No. 6444, de fecha 2025/07/09 Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Se remite el presente Decreto a la Titular del Poder Ejecutivo Estatal para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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