Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 446

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 446.- TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPÓSITOS. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubieren hallado, así como las circunstancias que en el caso hayan concurrido, dándose intervención al Ministerio Público. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y casas de cuna, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas. En las actas que se levanten en estos casos, por separado se expresarán las circunstancias que menciona este artículo, la edad aparente del niño, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se encargue de él, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 441 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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