Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 465

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 465.- SOLEMNIDAD EN EL MATRIMONIO COLECTIVO. La celebración colectiva de matrimonios no exime al Oficial del Registro Civil, del cumplimiento estricto de la solemnidad a que se refieren los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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