Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 478

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 478.- PLAZO PARA PRESENTAR COPIA CERTIFICADA SOBRE SENTENCIA DE ADOPCIÓN. Ejecutoriada la resolución judicial que autorice una adopción, el Juez de lo Familiar remitirá dentro del plazo de quince días al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva. La falta de registro de la adopción no impide que ésta produzca sus efectos legales, pero sujeta al responsable a una sanción equivalente a cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en la región.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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