Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 480

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 480.- DE LA INVALIDACIÓN DE LA ADOPCIÓN. El Juzgado o Tribunal al resolver que una adopción queda sin efectos, remitirá dentro del plazo de ocho días copia certificada de su resolución al Oficial del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y haga la anotación conducente en el acta de nacimiento. CAPÍTULO II INSCRIPCIÓN EN ACTAS SOBRE EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA TUTELA

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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