Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 482

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 482.- ELEMENTOS QUE DEBEN INSERTARSE EN EL ACTA DE TUTELA. El acta de tutela contendrá: el nombre, apellidos y edad del incapacitado; la clase de incapacidad por la que se haya otorgado la tutela; el nombre y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela; el nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio del tutor; la garantía dada por el tutor expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca, prenda o fideicomiso; el nombre del Juez que pronunció la resolución de discernimiento y la fecha de ésta. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado observándose lo previsto en el artículo 454 de este Ordenamiento para el caso de que ésta no exista en la misma Oficialía del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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