Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 483

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 483.- NOTIFICACIÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL DEL PUPILO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. Cuando se recobre la capacidad legal, se dará aviso al Oficial del Registro Civil que corresponda por conducto del interesado, mediante la copia certificada de resolución judicial que así lo determine, para efectos de cancelar la inscripción o inscripciones a que se refieren los artículos 481 y 482 de este Código. *CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN EN ACTAS DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del Capítulo III por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: DE LA INSCRIPCIÓN EN ACTAS DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES, DE LA DECLARACIÓN DE Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos AUSENCIA Y DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. ARTÍCULO *484.- PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la Declaración Especial de Ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: PLAZO COMUN PARA REMITIR AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA. Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad legal de alguna persona para administrar bienes o su persona, la ausencia o la presunción de muerte, dentro del plazo de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la resolución ejecutoriada respectiva. ARTÍCULO *485.- CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES O SU PERSONA; LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA; O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la ejecutoria que declare la incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó. El acta en donde se asiente la ejecutoria en que se declare la ausencia o la presunción de muerte contendrá los mismos requisitos exigidos en el párrafo anterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LAS EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA INCAPACIDAD PARA ADMINISTRAR BIENES O SU PERSONA; LA AUSENCIA; O LA PRESUNCIÓN DE MUERTE. El acta en que se asiente la ejecutoria que declare la incapacidad para administrar bienes o su persona, contendrá el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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