ARTÍCULO 488.- CONCEPTO DE HERENCIA. La herencia es el conjunto de todos los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Constituye una universalidad que se transmite en favor de los herederos, a partir del día y hora de la muerte del autor de la sucesión.
Artículo 488
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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