ARTÍCULO 491.- CONDICIÓN DEL HEREDERO. El heredero adquiere a título universal y responde de las obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
Artículo 491
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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