Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 493

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 493.- INCERTIDUMBRE CRONOLOGICA EN LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA O SUS LEGATARIOS. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieron sin que pudiera averiguarse con certeza quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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