Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 495

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 495.- DISPOSICIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria, pero no puede disponer de las cosas que forman la sucesión, sino conforme a las disposiciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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