Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 497

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 497.- INEXISTENCIA DE LA ENAJENACIÓN DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O DEL LEGATARIO. El heredero o legatario no pueden enajenar su Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos parte de la herencia sino después de la muerte de aquel a quien heredan. La contravención a esta disposición producirá la inexistencia del acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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