ARTÍCULO 498.- NOTIFICACIÓN A LOS COHEREDEROS CON DERECHO DEL TANTO. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta a fin de que aquéllos, dentro del plazo de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el solo paso del lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace omitiendo la notificación prescrita en este artículo, será válida pero el heredero vendedor responderá de los daños y perjuicios. El derecho concedido en el párrafo anterior cesa si la enajenación se hace a un coheredero.
Artículo 498
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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