ARTÍCULO 499.- PREFERENCIA EN EL USO DEL DERECHO DEL TANTO ENTRE COHEREDEROS. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, si las porciones son iguales, los coherederos decidirán entre ellos quién hará uso del derecho y únicamente si surgiere controversia decidirá el juzgado competente. TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
Artículo 499
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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