ARTÍCULO 518.- TESTAMENTO EN FAVOR DE CLASES CON MIEMBROS INDETERMINADOS. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a clases formadas por número indeterminado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, y otras personas de condiciones similares, se regirán por lo dispuesto en las Leyes de Asistencia Social. Los testamentos hechos en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 y 130 de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias.
Artículo 518
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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