ARTÍCULO 517.- INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR RENUNCIA O RECHAZO INJUSTIFICADO O REMOCIÓN DEL CARGO. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio. Lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan desempeñado el cargo. Las personas llamadas por la Ley para desempeñar la tutela legítima y que rehúsen sin causa legítima desempeñarla, no tienen derecho a heredar de los incapaces de quienes deben ser tutores.
Artículo 517
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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