ARTÍCULO 516.- INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado de los habitantes del Estado de Morelos, los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
Artículo 516
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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