Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 52

TÍTULO ÚNICO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 52.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR INTERINO PARA EJERCITAR LA PRETENSIÓN DE ASEGURAMIENTO ALIMENTARIO. Si las personas a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo anterior no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez un tutor interino. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrase algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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