Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 527

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 527.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE INCAPACIDAD DEL HEREDERO. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada aquélla en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el Juez de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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