Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 528

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 528.- OPORTUNIDAD PARA ENTABLAR LA DEMANDA POR INCAPACIDAD DEL HEREDERO. No puede deducirse pretensión para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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