ARTÍCULO 533.- LIBERTAD DEL TESTADOR DE IMPONER CONDICIONES O TÉRMINOS. El testador es libre para establecer condiciones o términos al disponer de sus bienes, con las limitaciones establecidas en este capítulo. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Artículo 533
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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