Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 540

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 540.- EFECTOS DE LA CONDICIÓN ALTERNATIVA. Si la condición es puramente alternativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquél a cuyo favor se estableció rehúsa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida. La condición alternativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera. En el caso final del párrafo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la carga de la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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