Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 539

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 539.- PLAZO TESTAMENTARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN. Cuando el testador hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará cabalmente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos fuere condicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.