ARTÍCULO 538.- EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL TESTAMENTO. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmitan a sus herederos.
Artículo 538
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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