Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 546

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 546.- CASOS EN QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE DEJAR PENSIÓN ALIMENTICIA. El testador no está obligado a proporcionar alimentos, sino: I.- A falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado; y II.- Tampoco habrá obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes, pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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