Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 549

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 549.- REGLAS CUANDO EL CAUDAL HEREDITARIO ES INSUFICIENTE. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos todas las personas enumeradas en el artículo 545 de este Ordenamiento, se observarán las reglas siguientes: I.- Se ministrarán a los descendientes y al cónyuge supérstite a prorrata; II.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán a prorrata a los ascendientes; III.- Después se ministrarán también a prorrata, a los hermanos y a la concubina o concubino; y IV.- Por último, se ministrarán igualmente a prorrata, a los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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