Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 561

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 561.- ERROR CIRCUNSTANCIAL EN LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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