ARTÍCULO 567.- ENTREGA, GASTOS Y DEPÓSITO DE LA COSA LEGADA. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos halle al morir el testador. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario. Entre tanto se entregue la cosa legada al legatario, el deudor de la misma, o el albacea en su caso, serán depositarios de ella.
Artículo 567
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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