Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 566

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 566.- IMPOSICIÓN DE GRAVAMENES POR LEGADOS. Por virtud del legado, el testador puede imponer obligaciones a cargo de la herencia o de un heredero. También puede gravar con legados de dar o de hacer no sólo a los herederos sino a los mismos legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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