ARTÍCULO 573.- CONTENIDO DEL LEGADO DE MENAJE DE CASA. El legado del menaje de una casa sólo comprende los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren.
Artículo 573
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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