ARTÍCULO 574.- CAUCIÓN AL LEGATARIO. El legatario puede exigir que el heredero otorgue caución en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Artículo 574
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.