Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 574

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 574.- CAUCIÓN AL LEGATARIO. El legatario puede exigir que el heredero otorgue caución en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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