ARTÍCULO 584.- PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE CARGAS HEREDITARIAS O DE LEGADOS. Si el heredero o legatario renunciaren a la Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenga derecho el que renunció.
Artículo 584
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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