Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 583

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 583.- EFECTOS DEL LEGADO PAGADO CUANDO SE DECLARA NULO EL TESTAMENTO. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la pretensión del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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