Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 582

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 582.- REIVINDICACIÓN DE LOS LEGATARIOS RESPECTO DE TERCEROS. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, con los terceros de buena fe que los inscriban.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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