ARTÍCULO 587.- ELECCIÓN EN LOS LEGADOS ALTERNATIVOS. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor. En los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla. La elección hecha legalmente es irrevocable. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 587
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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