Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 596

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 596.- VALIDEZ DEL LEGADO EN FAVOR DE TERCERO SOBRE BIENES PROPIOS DEL HEREDERO O LEGATARIO. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión deberán entregar la cosa legada o su precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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