ARTÍCULO 606.- LEGADO DE LIBERACION DE DEUDAS. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.
Artículo 606
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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