Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 608

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 608.- ELECCIÓN EXPRESA EN FAVOR DEL LEGATARIO SOBRE BIENES DE GENERO DETERMINADO. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiese varios bienes del género determinado, escoger el mejor, pero si no los hay sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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