Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 609

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 609.- LEGADO SOBRE BIEN INMUEBLE INDETERMINADO. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género, para la elección se observarán las reglas establecidas en el artículo 607 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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