Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 610

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 610.- EVICCION EN LEGADOS DE BIENES INDETERMINADOS. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si el bien fuere indeterminado y se señalase solamente por género o especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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