ARTÍCULO 612.- LEGADO DE DINERO. Los legados en dinero deben pagarse en Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
Artículo 612
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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