Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 614

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 614.- APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE ALIMENTOS EN LEGADOS DE LA MISMA ESPECIE. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, Título Único, del Libro Segundo de este Código. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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