Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 615

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 615.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL LEGADO DE EDUCACION. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir, o si contrae matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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