ARTÍCULO 617.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS LEGADOS DE USO, USUFRUCTO, HABITACION Y DE SERVIDUMBRE. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos. Duran veinte años los legados de que trata el párrafo anterior, si fueren dejados a Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extinga, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
Artículo 617
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de julio de 2026. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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